Hoy me dedicaré a responder ciertas incógnitas de algunos de mis colegas Psicólogos con respecto a la LO y al papel que ellos como profesionales deben tener frente a los cambios que se están produciendo en las organizaciones a partir de esta ley.
La LO es aplicable al ambiente de trabajo, por lo que comenzaré este análisis desde el papel del Psicólogo en el espacio laboral. El papel del Psicólogo en el área laboral es un término que puede discutirse por largas horas, en este caso me remitiré a una clasificación, estableciendo dos tipos de Psicólogos Laborales (PL) según su aplicabilidad en el campo laboral; el PL Administrativo (PLA) y el PL Ergónomo (PLE).
El PLA, es el papel típicamente asignado al PL, este es el Psicólogo que trabaja día a día con los procedimientos administrativos del área de RRHH (reclutamiento, selección, cálculo de salario, vacaciones, contratos, negociación sindical, etc.), este tiene una analogía muy cercana al Relacionista Industrial y en algunas empresas sus papeles se encuentran entremezclados. El PLA debe conocer muy bien todas las leyes relacionas con el trabajo, es por esto que la LO pasa a ser uno de los documentos que este psicólogo debe manejar y debe seguir al pie de la letra.
El PLA puede estar tranquilo con respecto a la LO, ya que existen gran cantidad de abogados y profesionales SHA dedicados a explicar los contenidos de la Ley, y apoyan en gran parte todos los procedimientos administrativos que las organizaciones deben hacer delante de los órganos del estado.
El PLE, es una clasificación no muy conocida, por lo que dedicare algunas líneas para explicarlo.
Algunos autores clasifican a la Ergonomía Cognitiva (leer definiciones en http://ignaciosegovia.blogspot.com/) como la ciencia aplicada de la Psicología en el espacio laboral y a la Ergonomía Organizacional como la ciencia aplicada de la Psicología Social y la Sociología al trabajo. Por lo que el PLE es aquel que aplica principios teóricos, datos y métodos de la Psicología con la finalidad de optimizar el bienestar de las personas y el resultado global del sistema de trabajo.
Este PLE tiene un papel clave dentro de la aplicación de la LO, ya que la misma establece la concepción del hombre como un ser Bio-Psico-Social; estos factores Psico-Sociales establecidos a lo largo de la LO de forma implícita y de forma explícita son un área infinitamente amplia en la que el Psicólogo en Venezuela tiene el derecho y el gran deber de participar.
La LO invita a las organizaciones a comprender el amplio papel del Psicólogo dentro del ámbito laboral, y asigna una gran responsabilidad a los psicólogos que nos desempeñamos en esta área.
Una de nuestras principales responsabilidades es la participación dentro de la construcción de lo que esta ley está buscando; sin nuestra participación la ley puede tener consecuencias muy negativas dentro del espacio laboral. Esta ley tiene grandes beneficios, pero también tiene una serie de vacíos en los cuales el Psicólogo debe intervenir; los vacíos de la LO están siendo cubiertos de una manera excepcional por los profesionales SHA que en Venezuela vienen desempeñándose por muchos años (ver http://es.groups.yahoo.com/group/RED_SEGURIDAD_Y_SALUD_OCUPACIONAL/), pero parecen estar abandonados por los profesionales de la salud mental.
En próximos documentos se evaluarán algunos de los vacíos establecidos por la LO en el área de la Ergonomía Cognitiva, por lo que los invito a leer la ley y a enviar sus preguntas para alimentar este tema.
Ignacio Segovia