Hoy voy a continuar con el análisis del papel del Psicólogo en la aplicación de la LOPCYMAT (LO), tocando un tema que está siendo discutido por los profesionales SHA (Seguridad, Higiene y Ambiente) en este momento, ¿Como realizar la declaración de las enfermedades ocupacionales (DEO)?.
La DEO no se encuentra regulada actualmente por un procedimiento específico, existe un PROYECTO de NORMA TECNICA de DEO, el cual aunque está en proceso de construcción, puede decirse que es bastante completo. En las siguientes líneas se analizará el papel del Psicólogo bajo este documento y bajo los criterios establecidos en ergonomía para la investigación de EO.
Existen dos principales actores dentro de la organización al momento de realizar la DEO, el departamento de Recursos Humanos (RRHH) y el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST); los cuales deben estar coordinados, bajo lo establecido en el REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (RL) Artículo 21, punto 11 que expresa que el SSST debe “Coordinar con el departamento de recursos humanos o quien haga sus veces, el cumplimiento de sus funciones”.
En este caso, podríamos referirnos a la clasificación hecha en un artículo anterior, en el cual se establece un Psicólogo Laboral Administrativo (PLA) y un Psicólogo Laboral Ergónomo (PLE); asignando cada uno de estos dentro de los dos grupos de actores, el PLA forma parte de la estructura de RRHH y el PLE forma parte del SSST. Estas dos clasificaciones son funcionales, esto no quiere decir que se requieran dos PL en una misma organización, es más, lo recomendable es que un PL ejecute funciones tanto en RRHH como en SSST, siendo él la pieza central en la relación entre esos dos grupos de trabajo.
Bajo esa clasificación funcional, el trabajo del PLE (en su defecto un Psicólogo Clínico con conocimientos en Psicología Laboral, o un Psicólogo Laboral con conocimientos en Psicología Clínica), dentro del SSST, es la evaluación de los factores Psicosociales. El RL en su Artículo 35 establece que “Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán llevar una historia médica, ocupacional y clínica bio-psico-social de cada trabajador y trabajadora, desde el momento del inicio de la relación de trabajo…”, especificando que “Cuando no existan las historias médica, ocupacional y clínica bio-psico-social o no se suministren oportunamente las mismas a las autoridades competentes, se presumen ciertos los alegatos realizados por el trabajador o la trabajadora, hasta prueba en contrario”. En pocas palabras, la organización debe tener un Psicólogo que realice evaluaciones Psicológicas, pre-laborales, pre-vacacionales, pos-vacacionales y antes de culminar la relación laboral; si esto no es así, cualquier enfermedad Psicológica del empleado podrá ser catalogada como enfermedad ocupacional.
Por otro lado, el PLA o el departamento de RRHH en general, tiene un gran papel dentro del DEO. Como se explico en un artículo anterior, las EO son un fenómeno longitudinal, por lo que el almacenamiento de los datos es la base para identificar las causas de la enfermedad. El departamento de RRHH debe llevar sus documentos al día, y supervisar que el SSST lleve también sus registros al día. Esto suena sencillo, pero todos sabemos que es frecuente encontrar organizaciones sin departamento de RRHH o con departamentos bastante reducidos; los cuales difícilmente pueden cumplir con los procedimientos urgentes del departamento (contratación de personal nuevo, pago de nomina, etc), por lo que la recopilación de datos (historia laboral, descripciones de cargos, enfermedades ocupacionales, ausentismo, etc) difícilmente es ejecutada. Algo tan importante y básico como la descripción de cargos, normalmente es ignorado por departamento de RRHH; el mismo es pocas veces actualizado y raramente coincide con lo que el trabajador realmente realiza (si es que existe)...
Ignacio Segovia